El Propósito del Tribunal de Menores de California

En uno de los casos penales más importantes de la Corte Suprema de los EE. UU. en el ámbito de la delincuencia juvenil en California, Kent v. US 383 US 541 (1966), la Corte describió el sistema de tribunales de menores de California como el «parens patriae» de los menores juzgados bajo la ley penal. Esta expresión significa literalmente «padre de la patria» y proporciona una buena base para comprender la filosofía de los tribunales penales de menores al asumir un papel de tipo parental en la protección del interés superior del menor.

Esto significa que estos tribunales considerarán y buscarán activamente la protección, el cuidado, la custodia y el mantenimiento de los niños que han cometido delitos, dentro de los límites del interés de la sociedad en garantizar la seguridad pública y la justicia. Al tratar de encontrar este equilibrio, los tribunales de menores se centran en la rehabilitación del menor, en lugar del castigo, que es el objetivo del sistema de justicia penal para adultos, con el fin de que estos niños puedan convertirse en miembros productivos y respetuosos de la ley en la sociedad.

Este interés en beneficio del menor es tan importante que, si el tribunal considera que es improbable que el menor se beneficie de los tratamientos correctivos pertinentes disponibles, no se le enviará a la División de Justicia Juvenil (DJJ). Si esto ocurre, el tribunal deberá desestimar el caso por completo.

El Sistema del Tribunal de Menores en California

En California, una persona que tenía menos de 18 años cuando cometió un delito estará bajo la jurisdicción del «tribunal de menores». Ser un «niño» en el sentido del sistema de justicia juvenil significa no tener la edad suficiente para ser considerado penalmente responsable de tus actos. En esencia, el tribunal de menores es una división del tribunal superior, el tribunal de primera instancia en California, que conoce de casos de delincuencia juvenil.

El tribunal de menores de California se considera un tribunal civil, a pesar de que trata casos penales. Los procedimientos juveniles suelen caracterizarse por ser no adversariales e informales.

Las leyes que rigen estos procedimientos de delincuencia juvenil provienen de diversas fuentes, incluido el Código de Bienestar e Instituciones, el Código Penal de California y las Reglas de la Corte de California.

El sistema juvenil funciona de manera diferente a otros sistemas judiciales. Por ejemplo, el tribunal de menores no «condena» a un menor; en su lugar, el menor queda «bajo las disposiciones del Código de Bienestar e Instituciones».

Además, los menores no presentan una declaración de «culpable» o «no culpable»; en su lugar, un menor «admite» o «niega» un delito. Los menores no son «sentenciados» a prisión, sino que son «internados» en un centro de detención juvenil, en un rancho o en la División de Justicia Juvenil (DJJ). Para comprender mejor algunos de los procedimientos utilizados por el sistema de tribunales de menores, a continuación se presenta una visión general cronológica, comenzando con la distinción entre procedimientos formales e informales.

Libertad Condicional Informal (sin procedimientos formales) – No todos los casos en el tribunal de menores terminarán en procedimientos formales (ver abajo, 1 a 9). Si el fiscal o el oficial de libertad condicional decide, basándose en varios factores, que los procedimientos informales serían una mejor opción para el menor según los hechos presentados, entonces no se presentará un cargo formal contra el menor. Sin embargo, el menor aún deberá participar en una o más medidas correctivas, como pagar una multa, asistir a consejería o incluso ingresar a libertad condicional. Esto se conoce como libertad condicional informal. Debe ser otorgada por el tribunal antes de una admisión (no después) y puede durar hasta seis meses.

Un aspecto especialmente importante sobre la libertad condicional informal es que no protegerá a un menor de las consecuencias del DMV si cometió un delito de DUI (Tipos de DUI en California, VC 23152) (Código de Vehículos §13105 y Welf & I C §§257-258 y 654.4). También es importante señalar que el tribunal no otorgará libertad condicional informal a menores que hayan cometido ciertas categorías de delitos. Por ejemplo, es bastante inusual que un menor sea colocado en libertad condicional informal si cometió un delito grave a los 14 años o más. El tribunal solo permitirá esto en circunstancias especiales en las que esté convencido de que los mejores intereses del menor serán atendidos mediante la libertad condicional informal.

Además, los menores que hayan cometido delitos bajo Welf & I C §707(b) (ver abajo – considerados delitos muy graves), o delitos que incluyan: a) venta de sustancias controladas, b) posesión con intención de venta de sustancias controladas, c) posesión de sustancias controladas en la escuela o d) violación de PC §186.22, generalmente no califican para la libertad condicional informal. Sin embargo, es posible que el tribunal haga una determinación de circunstancias inusuales, en cuyo caso excepcional podría otorgar la libertad condicional informal al menor como una excepción a la regla general. La Sección 186.22 del Código Penal de California aborda los delitos violentos de pandillas callejeras.

Cronología de los Procedimientos Formales

Si el fiscal o el oficial de libertad condicional decide iniciar procedimientos formales, la cronología y el procedimiento desde la presentación de la petición seguirán más o menos este esquema básico:

  • El fiscal o el oficial de libertad condicional presentará una petición en el tribunal de menores;
  • Esto será seguido por la primera audiencia;
  • La primera audiencia es seguida por una lectura de cargos: una lectura de cargos, uno de los primeros pasos en el procedimiento de acusación formal, es la lectura formal del cargo penal en presencia del menor y generalmente ocurre en la primera audiencia;
  • Se lleva a cabo una audiencia de detención si el menor está bajo custodia;
  • El asunto se resuelve mediante una declaración de culpabilidad en la primera audiencia, o en una audiencia posterior mediante una declaración, o el fiscal o el tribunal desestiman el caso;
  • Una audiencia de idoneidad se lleva a cabo si se necesita determinar si el menor debe ser juzgado como adulto (basado en la gravedad del delito);
  • Se lleva a cabo una «audiencia de jurisdicción» (un juicio);
  • Basado en el resultado de la audiencia de jurisdicción, si el tribunal determina que el menor ha cometido el delito imputado, entonces «mantendrá» la petición y sentenciará al menor, o establecerá una audiencia de «disposición» (sentencia) (normalmente menos severa que en los tribunales de adultos);
  • Un menor tiene la oportunidad de solicitar al tribunal que selle sus antecedentes, pero esto puede no aplicarse si el menor ha sido declarado delincuente por cometer un delito grave o violento.

Ley de Tres Delitos Graves en Procedimientos de Menores

Bajo la Ley de Tres Delitos Graves de California (Código Penal de California §§ 667(b) – (i) y 1170.2), las condenas en procedimientos de menores pueden usarse como «delitos graves» si el menor es posteriormente condenado y:

  • El acusado tenía 16 años o más cuando cometió el delito;
  • El delito anterior es un delito «grave» o «violento» según lo definido en el Código Penal de California;
  • El acusado parecía ser un sujeto adecuado para la ley de menores;
  • El acusado fue declarado dependiente del tribunal (menor de 18 años e incapaz de administrar sus propios bienes) bajo el Código de Bienestar e Instituciones de California § 602, debido a que el menor cometió uno de los delitos enumerados bajo Welf & I C §707(b) o Pen C §§667(d)(3)(D) o 1170.12(b)(3)(D); o
  • El delito anterior está listado bajo el Código de Bienestar e Instituciones de California § 707(b), que enumera 30 delitos específicos, que son:
    • Asesinato
    • Incendio de un edificio habitado (ver PC §451(b))
    • Robo
    • Violación con fuerza, violencia o amenaza de gran daño corporal
    • Sodomía con fuerza, violencia, coacción, amenaza o gran daño corporal
    • Conducta lasciva o indecente (ver PC §288(b))
    • Copulación oral con fuerza, violencia, coacción, amenaza o gran daño corporal
    • Penetración sexual con fuerza, violencia, coacción, amenaza de gran daño corporal o represalias (ver PC §289(a))
    • Secuestro con fines de rescate
    • Secuestro con propósito de robo
    • Secuestro con lesiones corporales
    • Intento de asesinato
    • Agresión con arma de fuego o dispositivo destructivo
    • Agresión con cualquier medio de fuerza que probablemente produzca gran daño corporal
    • Disparo de un arma de fuego en una vivienda habitada o edificio ocupado
    • Intento de un delito que cause gran daño corporal contra personas específicas, como ancianos o personas con discapacidad (ver PC §1203.09), incluyendo personas de 60 años o más, personas ciegas, parapléjicas, cuadripléjicas o que usan silla de ruedas y el perpetrador es consciente de esto
    • Un delito grave o un intento de cometer un delito grave estando armado (ver PC §§12022.5 y 12022.53)
    • Un delito grave donde un menor usó un arma listada en PC §12020(a)
    • Un delito grave para prevenir o disuadir a una víctima o testigo de testificar en la corte, o para sobornar a un testigo para que dé un testimonio falso (ver PC §§136.1 y 137)
    • Fabricación, mezcla o venta de ½ onza o más de cualquier sal o solución de una sustancia controlada según el Código de Salud y Seguridad §11055(e)
    • Un delito grave violento (ver PC §667.5(c)) que también es una violación grave de PC §186.22(b) en relación con pandillas criminales
    • Escape de un centro de detención juvenil del condado, hogar, rancho, campamento o campamento forestal usando la fuerza (ver Código de Bienestar e Instituciones §871(b)), causando daño corporal intencionalmente a un empleado del centro durante la fuga
    • Tortura (ver PC §§ 206 y 206.1)
    • Mutilación agravada (ver PC § 205)
    • Robo de auto con arma mortal o peligrosa (ver PC §215)
    • Secuestro con fines de agresión sexual (ver PC §209(b))
    • Secuestro durante la comisión de un robo de auto (ver PC§209.5)
    • Disparo de un arma desde un vehículo en movimiento (ver PC §12034)
    • Explosión, ignición o intento de explosión/ignición de un dispositivo destructivo/explosivo con la intención de cometer asesinato (ver PC §12308)
    • Homicidio voluntario (ver PC §192(a)).

Efecto de una Condena Juvenil 707(b)

Si fuiste condenado por uno de los 30 delitos mencionados anteriormente, tu historial de delincuencia juvenil no será sellado. Sellar un registro significa que dejará de existir en la mayoría de los casos prácticos, lo que te permite «seguir adelante».

Comparación entre Tribunales de Adultos y Tribunales Juveniles en California

Aparte de sus garantías constitucionales, el tribunal juvenil es una opción mucho mejor para la mayoría de los menores en comparación con un tribunal de adultos, ya que ofrece opciones enfocadas en la rehabilitación, educación y formación de los menores. Un tribunal de adultos puede sentenciar a un menor a cadena perpetua, mientras que una sentencia en un tribunal juvenil normalmente solo se extiende hasta los 25 años.

Los menores menores de 14 años que hayan sido condenados por delitos graves no violentos tienen la opción de un programa de ingreso diferido a juicio, que puede permitir la desestimación completa de los cargos después de un máximo de tres años de libertad condicional. La libertad condicional informal está disponible para menores de 14 años acusados de delitos menos graves, lo que significa que no tendrán que admitir ningún cargo y podrán esperar que sus casos sean desestimados.

Derechos de los Menores en los Tribunales Juveniles

Basado en dos casos históricos que cambiaron para siempre los derechos de los menores en los tribunales (Kent v. US 383 US 541 (1966) e In re Gault 387 US 1 (1967)), los tribunales de adultos y los tribunales juveniles ahora otorgan al acusado las mismas protecciones constitucionales, incluyendo:

  • Derecho a un abogado según la Sexta Enmienda.
  • Derecho a confrontar e interrogar a los testigos según la Sexta Enmienda.
  • Derecho a no autoincriminarse según la Quinta Enmienda.
  • Derecho a guardar silencio según la Quinta Enmienda (recibir advertencias Miranda).
  • Derecho a recibir notificación de los cargos según la Cláusula de Debido Proceso.
  • Derecho a excluir evidencia obtenida de manera inconstitucional según la Cuarta y Quinta Enmienda.
  • Las renuncias de derechos deben ser hechas de manera consciente y voluntaria, como exige la Cláusula de Debido Proceso.

Se debe probar cada elemento de cada delito más allá de una duda razonable. La Corte Suprema de EE.UU. en In re Winship 397 US 358 (1970) expresó una gran preocupación por aplicar este estándar de prueba más alto a todos los acusados juveniles, describiéndolo como el «principio fundamental» del derecho penal estadounidense. Además, un menor no puede ser encadenado durante una audiencia en un tribunal juvenil a menos que se demuestre la necesidad de ello.

Derechos que un Menor No Tiene en el Tribunal Juvenil

  • No hay un derecho constitucional a la fianza en el tribunal juvenil. Sin embargo, si después de una audiencia de aptitud el tribunal determina que el menor debe ser juzgado como adulto (basándose en la gravedad del delito), entonces sí tendrá derecho a fianza.
  • No hay derecho a un juicio con jurado para menores. Sin embargo, el tribunal juvenil puede convocar un jurado asesor. Un jurado asesor da una opinión sobre un caso, pero a diferencia de un jurado regular, su opinión no es vinculante, lo que significa que no tiene efecto legal y no se considera ley.
  • No existe ingreso diferido a juicio para delitos de drogas. Tampoco hay una opción de tratamiento por drogas en lugar de encarcelamiento para la posesión no violenta de drogas, como lo permite la Proposición 36, que introdujo algunos cambios en la criticada Ley de los Tres Delitos de California.
  • No hay derecho a una audiencia preliminar (ver PC §859b), ni a un hallazgo de causa probable en 48 horas, ni a una detención sin orden judicial.

Consecuencias de las Adjudicaciones Juveniles

Tener una adjudicación juvenil puede traer muchas consecuencias en áreas como la obtención de una licencia de conducir, la búsqueda de empleo, la recepción de beneficios públicos, la obtención de vivienda o la entrada al ejército.

Sin embargo, para los agravantes de sentencia penal, si una persona con una adjudicación de delincuencia juvenil es condenada por un delito en la adultez, el tribunal no puede usar la adjudicación juvenil como base para aumentar la sentencia del delito adulto, ya que las adjudicaciones juveniles no se consideran «condenas».

Por otro lado, como se mencionó antes, la Ley de los Tres Delitos de California sí permite que un delito grave o violento cometido por un menor de 16 años o más cuente como un «strike». Un tribunal penal de adultos también puede usar el historial juvenil de un acusado para decidir si conceder o negar la libertad condicional, o incluso para imponer una sentencia agravada.

Además, en términos de inmigración, una condena juvenil no se considerará una «condena» para efectos legales, pero sí podría ser un motivo para la deportación basada en conducta o una barrera para la admisión a EE.UU.

También, el registro como delincuente sexual de por vida podría ser obligatorio según la adjudicación juvenil, aunque esto no es aplicable para el registro como delincuente de narcóticos (es decir, el registro se sella).

Finalmente, las restricciones de posesión de armas pueden aplicarse hasta los 30 años para menores condenados por ciertos delitos.

Si tú o un ser querido han sido acusados de un delito juvenil en el sur de California, no dudes en llamarnos al (310) 274-6529 .

Seppi Esfandi es un experto en Derecho Penal con más de 21 años de experiencia defendiendo una variedad de casos penales.

Referencias:

In Re Winship 397 US 358 (1970)

Yuenger, N. (2010). California Criminal Law: Procedure and Practice 2010 (2010 ed.). Oakland, Calif.: CEB – Continuing Education of the Bar.

Find California Code. (n.d.). Recuperado el 20 de marzo de 2015, de leginfo.ca.gov.

California Welfare and Institutions Code. (n.d.). Recuperado el 21 de marzo de 2015, de leginfo.ca.gov.

California Vehicle Code. (n.d.). Recuperado el 21 de marzo de 2015, de leginfo.ca.gov.

Michon, K. (n.d.). Juvenile Delinquency: What Happens in a Juvenile Case?

Juvenile Justice. (n.d.). Recuperado el 21 de marzo de 2015, de law.cornell.edu.

Kent v. US 383 US 541 (1966)

In re Gault 387 US 1 (1967)

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