Robo - Código Penal 211 de California
En California, el PC 211 Robo se define como sustraer la propiedad de otra persona de su cuerpo o posesión inmediata con el uso de la fuerza o el miedo. El robo es más grave que el hurto simple o el allanamiento de morada (Código Penal 459 de California) porque el robo implica el uso de la fuerza o el miedo, mientras que el allanamiento de morada no.
Te pueden condenar aunque el valor del objeto robado sea menor, siempre que se lo hayan quitado con uso de fuerza o miedo.
PC 211 - Elementos del robo
Para ser condenado en virtud del PC 211 Robo, la acusación debe probar los cinco elementos del caso:
- Tomaste la propiedad de otra persona
- Los bienes fueron sustraídos de su persona o de su presencia inmediata
- Tomaste la propiedad contra su voluntad
- Al apoderarte de su propiedad utilizaste la fuerza, el miedo o amenazas
- Tu intención era privarles permanentemente de la propiedad o privarles de su mayor valor/disfrute
No probar ninguno de estos cinco elementos significa que no se te puede condenar por el delito PC 211.
PC 211 Robo Sentencia
Los cargos por robo se clasifican en primer o segundo grado:
- El robo en primer grado incluye:
- Robar a un conductor o pasajero de un vehículo comercial
- Robo en el interior de una vivienda habitada
- Robar a personas cerca o en un cajero automático
La condena por robo en primer grado puede suponer hasta 9 años en la prisión estatal de California.
- El robo en segundo grado se refiere a todos los demás casos de robo y puede conllevar hasta 5 años de prisión.
Mejoras de las sentencias
- Múltiples víctimas: Puedes enfrentarte a cargos por cada cargo.
- Grandes lesiones corporales: Pena adicional al robo.
- Asesinato durante un robo: Pena adicional de 25 años a cadena perpetua si forma parte de una actividad de banda o de un delito de asesinato.
- Uso de un arma: 10-25 años adicionales dependiendo de cómo se utilizó durante el robo.
Fiscal CA Condenado por Robo PC 211
Para obtener una condena en virtud del PC 211, el fiscal debe probar:
- Has cogido la propiedad de alguien
- Fue sustraído de la persona o presencia de la víctima
- Contra su voluntad
- Con fuerza o miedo
- Con intención de privarles permanentemente
La propiedad es irrelevante
Aunque los bienes no pertenecieran a la víctima pero estuvieran en su poder, se considera robo. La propiedad debe estar bajo el control de la víctima en el momento del incidente.
Presencia Inmediata
Se define como el objeto que está al alcance u observación de la víctima para que pueda mantener el control.
¿Hubo fuerza o miedo?
El Código Penal de California establece que el robo requiere:
- Fuerza o miedo suficientes para obligar a la víctima a entregar su propiedad.
- La víctima debe acceder bajo coacción (miedo o amenaza) a entregar la propiedad.
Defensa de CA Condenado por Robo PC 211
Intento
Tu abogado defensor investigará la intención. Si cogiste por error la propiedad de alguien o no tenías intención de robar, puede que no seas culpable.
Por ejemplo: Si coges el teléfono de alguien pensando que es tuyo, eso no es robo.
Falta de Fuerza / Miedo
Se examinarán los informes policiales y los testigos presenciales. Si
Reclamación de derecho
Puedes utilizar la defensa de una «reclamación de derecho» si
- Creías razonablemente que la propiedad era tuya
- Intentaste recuperar tu propiedad sin emplear fuerza excesiva
Acusación falsa
Las acusaciones falsas ocurren. Tu abogado penalista puede utilizar:
- Coartadas
- Testimonio de testigos presenciales
- Mensajes de texto
- Otras pruebas que demuestren que no estabas en la escena del crimen
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