Enfrentarse al estudio de un caso: Presunta agresión sexual con prisión

Debido al Estudio de un Caso: Presunta Agresión Sexual PC 243 .4(a), Ayer fui a una vista preliminar por un cargo de PC 243.4(a)- Agresión Sexual por Sujeción. Esta sección del código requiere un tocamiento sexual mientras la víctima está sujeta. Aunque se trataba de un «wobbler», lo que significa que puede ser acusado como delito grave o como delito menor, la Fiscalía decidió acusarlo como delito grave.

La «víctima» era inquilina del acusado y estaba creando una escena caótica en la casa, no pagaba el alquiler y se negaba a marcharse. La presunta víctima había denunciado a mi cliente ante las autoridades en numerosas ocasiones, y él había hecho lo mismo por su comportamiento perturbador (que incluía tener 11 gatos en una habitación pequeña).

Al principio dijo a la policía que el Acusado la manoseó por encima de la camiseta de tirantes y por encima de los vaqueros en la zona genital. En la vista preliminar, evidentemente «olvidó» el manoseo por encima de los vaqueros (o más probablemente se lo inventó al llamar a la policía y lo olvidó).

Primer Paso: Reducir la carga

Conseguí que la acusación se redujera a un delito menor según el PC 243.4(e)(1).

Conseguí que se redujera porque argumenté que el PC 243.4(a) exige que los tocamientos se realicen sobre la PIEL DESNUDA de la presunta víctima. Aquí fue por encima de la camiseta de tirantes y el sujetador, así que no cumplía los requisitos. La Instrucción del Jurado 935 del CalCrim, dice específicamente que «El contacto debe haberse hecho con la piel desnuda de la Víctima».

Uno de los problemas fue que las Notas de la Instrucción Calcrim contradicen directamente la lectura llana de la Instrucción Calcrim. Cita el caso del Pueblo contra Elam (2001) 91 Cal.App.4th 298, 309-310, 110 Cal.Rptr.2d 185, en apoyo de la proposición de que piel desnuda significa que «el acusado toca la parte íntima desnuda de la presunta víctima directamente o a través de la ropa».

Sin embargo, el caso significa que el tocamiento puede ser a través de la ropa del acusado, no a través de la de la víctima. En otras palabras, si el acusado lleva guantes y toca la piel desnuda de la víctima, sería penalmente responsable según el PC 243.4(a). Sin embargo, no se aplica lo contrario: el contacto debe ser con la piel desnuda de la víctima. Así que, por este motivo, el Juez accedió a reducir la acusación a un delito menor.

Así, el máximo del cliente pasó de 4 años en la prisión estatal, a 6 meses en la cárcel del condado. A continuación, intentaremos que se rebaje más. ¡Buenas noticias para él!


Seppi Esfandi
es un Experto en Derecho Penal con más de 20 años de práctica en la defensa de diversos casos penales.

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