¿Puede la policía obtener legalmente una muestra de ADN de un menor sin su consentimiento? (AB1584)
La recogida de ADN en las investigaciones penales es, sin duda, una herramienta poderosa, pero cuando afecta a menores, plantea importantes retos éticos y jurídicos. La Ley de la Asamblea de California 1584 (AB 1584) aborda algunas de estas preocupaciones exigiendo el consentimiento de los padres o tutores y del menor antes de recoger ADN. Esta ley reconoce que los menores pueden no tener plena capacidad para tomar tales decisiones de forma independiente y, por tanto, pretende garantizar un mayor nivel de protección de sus derechos.
Uno de los aspectos más significativos de la AB 1584 es el mandato de destruir la muestra de ADN de un menor en un plazo de dos años si no está relacionada con ninguna actividad delictiva, o antes si así se solicita. Esta disposición ayuda a salvaguardar a los menores de riesgos para su intimidad a largo plazo. Además, la restricción de utilizar el ADN únicamente para la investigación específica para la que se recogió protege aún más contra el uso indebido o la extralimitación de las pruebas de ADN en casos no relacionados.
Excepciones a los requisitos de consentimiento de la AB 1584
La Ley de la Asamblea 1584 incluye estas excepciones clave en las que no es necesario el consentimiento paterno para recoger el ADN de un menor, reflejando la necesidad de flexibilidad en situaciones urgentes o delicadas. Estas excepciones están pensadas para que las fuerzas de seguridad puedan actuar con rapidez cuando se cumplan determinadas condiciones:
Pruebas del lugar del delito o muestras abandonadas: Si el ADN se recoge como parte de las pruebas del lugar del delito o a través de material abandonado (por ejemplo, objetos desechados como un cigarrillo o una bebida), las fuerzas del orden pueden utilizarlo sin necesidad del consentimiento de los padres. Esto se debe a que el ADN ha sido abandonado voluntariamente o descubierto mientras se investigaba un delito.
Investigaciones sobre menores desaparecidos o secuestrados: En los casos de desaparición o secuestro de un menor, la toma de muestras de ADN es fundamental para la identificación o la investigación. En este caso, la urgencia y la necesidad de encontrar o identificar al menor tienen prioridad sobre la obtención del consentimiento paterno.
Casos de agresión sexual: Se puede recoger ADN de un menor sin su consentimiento cuando sea víctima o presunto autor de una agresión sexual. Dada la naturaleza delicada de estos casos y la necesidad de actuar con rapidez, la ley permite esta excepción para garantizar que se conservan pruebas cruciales para la investigación.
Estas excepciones están diseñadas para lograr un equilibrio entre la protección de los derechos de los menores y la posibilidad de que las fuerzas de seguridad gestionen eficazmente las situaciones críticas. El objetivo principal es garantizar la justicia y la seguridad, teniendo en cuenta al mismo tiempo la vulnerabilidad única de los menores.
Condiciones para la recogida de ADN de un menor
Según el AB 1584, las fuerzas de seguridad sólo pueden recoger el ADN de un menor cuando éste y su padre, madre o tutor legal den su consentimiento por escrito. También deben seguirse los siguientes pasos:
- Las fuerzas de seguridad deben proporcionar un formulario de consentimiento por escrito, que permita al menor solicitar la destrucción de la muestra si no se utiliza en una investigación penal.
- La policía debe explicar cómo se recogerá el ADN, su uso previsto y las implicaciones de proporcionar una muestra de ADN. Esto garantiza que el menor comprende plenamente el proceso y sus posibles consecuencias.
- Se informa a los menores de su derecho legal a negarse a dar la muestra de ADN, reforzando que es voluntaria.
- Si el ADN no vincula al menor con ninguna actividad delictiva, la muestra debe destruirse en el plazo de dos años o antes si el menor presenta una solicitud válida por escrito para su destrucción.
Restricciones al almacenamiento de ADN
La AB 1584 impone límites estrictos al tiempo que las fuerzas de seguridad pueden almacenar la muestra de ADN de un menor:
- Si la muestra de ADN no implica al menor en un delito, debe destruirse en el plazo de dos años.
- Los menores tienen derecho a solicitar la destrucción anticipada de su muestra de ADN en cualquier momento.
Si un organismo policial no sigue estos procedimientos, puede enfrentarse a multas de hasta 5.000 $ por infracción.
Finalidad de las restricciones
Los principales objetivos de la AB 1584 son proteger la intimidad de los menores, impedir el uso indebido de información genética sensible y garantizar el consentimiento informado. Al limitar el uso y almacenamiento del ADN, la ley impide que la información genética de los menores se utilice indebidamente para fines ajenos a la investigación original, como futuras búsquedas no autorizadas o la elaboración de perfiles.
Esta legislación garantiza que no se coaccione ni se desinforme a los menores cuando proporcionen ADN, reconociendo las complejidades éticas que implica obtener el consentimiento de personas que pueden no comprender plenamente las implicaciones a largo plazo de su decisión.