¿Puede la policía registrar tu jardín?

En la mayoría de las situaciones, la policía de California está obligada a obtener una orden de registro válida antes de registrar una residencia, incluidas casas, apartamentos y casas móviles. Sin embargo, hay excepciones importantes a esta norma. Se puede realizar un registro sin orden judicial si:

  • Consentimiento: Tú o alguien con autoridad sobre la propiedad dais vuestro consentimiento al registro.
  • Circunstancias Exigentes: Existe una amenaza inminente para la vida o riesgo de daños materiales importantes.
  • Registro relacionado con una detención legal: El registro está relacionado con una detención legal y es necesario para garantizar la seguridad del agente o evitar la destrucción de pruebas.

Estas normas se derivan de la Cuarta Enmienda de la Constitución de EE.UU. y del Artículo I, Sección 13 de la Constitución de California, que protegen contra registros e incautaciones irrazonables. Según la regla de exclusión, las pruebas obtenidas mediante un registro irrazonable no pueden utilizarse contra un acusado en un juicio penal.

Comprender el allanamiento policial y la Cuarta Enmienda

Aunque la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América protege a las personas contra registros e incautaciones irrazonables, no prohíbe la entrada legal de la policía. Es habitual que los agentes entren en una propiedad privada a pie o en un vehículo, y mucha gente no lo considera ofensivo. Sin embargo, si esta entrada da lugar al hallazgo de objetos considerados ilegales, como drogas o armas, entonces surgen problemas de ilegalidad de la entrada.

Por lo tanto, se plantea la cuestión de si dicha entrada se ajusta a la definición de «registro» según la ley. En determinadas circunstancias, se trata de un registro si el acusado pone el pie en una propiedad privada en la que es probable que se descubran pruebas. Sin embargo, las decisiones sobre si una entrada de este tipo es legal dependen de varios aspectos, incluida su justificación en virtud de las excepciones de la orden judicial.

Tipos de allanamiento

Allanamiento de morada:

  • Consiste en ocupar ilegalmente una propiedad o negarse a abandonarla cuando se lo pide el propietario.

La policía rara vez incurre en este tipo de allanamiento, y si se queda tras habérsele pedido que se vaya, suele estar justificado por excepciones legales al requisito de la orden judicial.

Allanamiento técnico (derecho consuetudinario):

  • Ocurre cuando los agentes entran en una propiedad privada sin permiso pero sin cometer un delito.

Este tipo de allanamiento puede considerarse un «registro» según la Cuarta Enmienda, dependiendo de las circunstancias.

Otro factor que interviene en estas circunstancias es la cuestión del «perímetro», que abarca el espacio directamente adyacente a una vivienda y se considera parte de ésta en lo que respecta a la Cuarta Enmienda. Es importante comprender estas diferencias a la hora de considerar cuándo la entrada de la policía en una propiedad privada puede convertirse en un registro ilegal.

Cuando el allanamiento se convierte en «registro»

El allanamiento policial puede convertirse en un «registro» si permite a los agentes observar algo que los ocupantes creían razonablemente que seguiría siendo privado. Determinar si esto constituye un registro depende en gran medida de dos factores: la naturaleza de la propiedad allanada y las medidas adoptadas por los ocupantes para proteger su intimidad.

Patios delanteros

El patio delantero suele ser la zona menos privada, porque a menudo es visible al público y la utilizan los visitantes y el personal de reparto para llegar a la puerta principal. Los tribunales han dictaminado que los agentes que caminan por senderos designados, porches y otras vías de acceso no están realizando un registro.
Vías de acceso: Si un camino de entrada sirve como vía de acceso a la puerta principal, la entrada de un agente no se considera un registro. Aunque no sea una vía de acceso principal, el camino de entrada no suele estar protegido, a menos que circunstancias específicas restrinjan el acceso.

Patios laterales

Zonas no valladas: Son más privadas que los patios delanteros, pero siguen siendo visibles y accesibles al público. Las expectativas de privacidad aumentan con las entradas inusuales o inesperadas, como las visitas nocturnas o los rodeos para sortear obstáculos.

Patios traseros

Mayor privacidad: Los patios traseros suelen considerarse más privados debido a la visibilidad limitada, el vallado y su uso para actividades domésticas íntimas. Las expectativas de privacidad son mayores aquí, pero pueden reducirse si el patio trasero es una vía de acceso principal o la puerta principal es inaccesible. En tales casos, los agentes pueden entrar razonablemente en el patio trasero para ponerse en contacto con los ocupantes o encontrar otra entrada.

Aunque los agentes entran con frecuencia en la propiedad privada, sus acciones pueden pasar a ser un registro ilegal si invaden zonas en las que los ocupantes esperan razonablemente tener intimidad, especialmente en las partes de la propiedad menos accesibles al público, como los patios laterales y traseros.