💡 Puntos clave

  • California tiene las leyes sobre armas más estrictas del país: El estado exige un periodo de espera de 10 días, un Certificado de Seguridad de Armas de Fuego, comprobaciones de antecedentes y que todas las ventas se realicen a través de distribuidores autorizados.
  • Las armas de asalto y determinadas personas están totalmente prohibidas: El estado prohíbe las armas de asalto, los cargadores de gran capacidad y la tenencia de armas de fuego por delincuentes, drogadictos y delincuentes de violencia doméstica.
  • La legislación reciente amplió significativamente las restricciones: Las nuevas leyes limitan los lugares de portación oculta, restringen la fabricación de armas de fuego impresas en 3D y exigen una entrega más rápida de las armas de fuego tras las condenas.

Leyes de Armas de California

Las leyes de control de armas de California son de las más estrictas de Estados Unidos. Estas leyes incluyen un periodo de espera de 10 días para la compra de armas de fuego y restricciones a la tenencia de armas de fuego. El estado también prohíbe las armas de asalto, utilizadas habitualmente en los tiroteos masivos.

El Centro Jurídico Giffords para Prevenir la Violencia Armada ha dado a California una calificación de «A» por sus leyes de seguridad de las armas. Sin embargo, los legisladores del estado se enfrentan al reto de equilibrar los esfuerzos para reducir la violencia armada con los derechos de los propietarios de armas.

Normativa californiana sobre el control de armas

Compras y Ventas:

El Código Penal de California 26840 exige que los compradores de armas de fuego obtengan un Certificado de Seguridad de Armas de Fuego (FSC) para demostrar conocimientos básicos de seguridad. Todas las ventas de armas de fuego deben realizarse a través de distribuidores autorizados, como exigen los Códigos Penales 27545 y 26815. Como se indica en el Código Penal 28220 y en virtud de la Ley Federal de Armas de Fuego de 1938, se exige la comprobación de antecedentes para todas las compras de armas de fuego, con el fin de garantizar la elegibilidad del comprador conforme a las leyes federales y estatales. Los organizadores de ferias de armas también deben cumplir el Código Penal 27300, que exige obtener un certificado de elegibilidad del Departamento de Justicia (DOJ) y cumplir todas las leyes estatales pertinentes.

Personas prohibidas:

Restricciones a la posesión de armas de fuego: Prohibida para delincuentes, drogadictos y personas condenadas por delitos específicos de violencia doméstica según el Código Penal de California 29800, 29805 y 29900.

Llevar armas ocultas:

Requisitos para el permiso: Según los Códigos Penales 26150 y 26155 de California, los solicitantes deben tener 21 años o más, acreditar su identidad y realizar un curso de seguridad con armas de fuego.

Armas de asalto y restricciones de cargadores:

Prohibiciones: Cubiertas por el Código Penal de California 30510-30515 para las armas de asalto y 32310 para los cargadores de gran capacidad.

Almacenamiento y transporte seguros:

En California, las estrictas leyes sobre almacenamiento seguro del Código Penal 25100-25125 penalizan el almacenamiento negligente de armas de fuego a las que podrían acceder personas no autorizadas. El Código Penal 25610 permite a los adultos mayores de 18 años transportar armas de fuego ocultas descargadas si están bien guardadas, mientras que el Código Penal 16850 establece requisitos específicos para el transporte de armas largas, con el fin de garantizar la seguridad y la legalidad de los viajes con armas de fuego.

Principales cambios legislativos

Límites a la posesión de chalecos antibalas

AB 92: Prohíbe a las personas poseer armas de fuego y comprar, poseer o tener chalecos antibalas.

Renuncia al arma de fuego Tras la condena

La AB 732 modifica la Proposición 63 para exigir a las personas condenadas por un delito grave o determinados delitos menores que no estén bajo custodia inmediata que entreguen sus armas de fuego en un plazo de 48 horas. La ley también permite la emisión de una orden de registro si el tribunal sospecha incumplimiento.

Restricciones a las piezas de armas de fuego impresas en 3D y fresadas

AB 1089: La ley restringe el uso de impresoras 3D y fresadoras CNC para la fabricación de armas de fuego únicamente a los fabricantes con licencia estatal. También prohíbe la venta de estos dispositivos para la fabricación de armas de fuego a cualquier persona que no sea un fabricante autorizado.

Límites de las armas ocultas

SB 2: Revisa la normativa sobre portar armas ocultas, prohibiéndolas en la mayoría de las zonas públicas, como parques, escuelas, edificios gubernamentales, hospitales, manifestaciones públicas, reuniones y lugares donde se venda alcohol.

Requisitos de señalización en los concesionarios autorizados

SB 417: Obliga a los comerciantes de armas de fuego con licencia a exhibir carteles en el interior de sus locales que incluyan información sobre los requisitos de almacenamiento seguro, las normas en caso de pérdida o robo de armas de fuego y datos sobre la línea nacional de ayuda para la prevención del suicidio.

Criterios para las órdenes de alejamiento por violencia armada

AB 301: Permite a los jueces considerar la compra de chalecos antibalas como criterio para dictar una orden de alejamiento por violencia con armas de fuego.

Base de Datos Estatal de Personas Armadas Prohibidas

AB 303: Exige al Fiscal General del Estado que proporcione a las fuerzas de seguridad locales información más detallada del Fichero de Personas Armadas Prohibidas (PAPF) o Sistema de Personas Armadas Prohibidas (APPS).

Préstamo y tenencia de armas por los oficiales en prácticas

AB 355: Permite el préstamo y la posesión de determinadas armas a los alumnos de formación básica que vayan a convertirse en agentes de policía, garantizando que las armas permanezcan en las instalaciones de formación y que los alumnos sean empleados en las fuerzas del orden.

Prohibición de posesión de armas de fuego para los que están en prisión preventiva

AB 455: Permite a los fiscales solicitar la prohibición de posesión de armas de fuego para los acusados a los que se conceda la remisión previa al juicio para recibir tratamiento de salud mental.

Notificación de pérdida o robo de bastidores y receptores

AB 725: A partir de 2026, es obligatorio informar de la pérdida o robo de armazones o receptores de armas de fuego. Las leyes vigentes obligan a denunciar la pérdida o el robo de armas de fuego, y su incumplimiento da lugar a infracciones o cargos por delitos menores.

Ampliación de los periodos de espera para la venta de armas de fuego

AB 1406: En determinadas circunstancias, permite ampliar el periodo de espera existente de 10 días para la transferencia o venta de un arma de fuego.

Límites a la venta de armas de fuego por particulares

AB 1483: Restringe el número de transacciones de armas de fuego entre particulares facilitadas por un vendedor de armas de fuego. Se prevén excepciones para las transacciones en las que el vendedor reciba una orden judicial para renunciar a las armas de fuego o transfiera armas de fuego por fallecimiento del propietario.

¿Necesitas un abogado?

Llámanos para revisar tu caso GRATIS: 310-274-6529

Abogado penalista - Llama al 310-274-6529
(Haz clic para ampliar)