Código Penal 26500 PC
Según la ley de California, ciertos familiares directos pueden transferirse la propiedad de un arma entre sí sin necesidad de papeleo, comprobaciones de antecedentes ni traficantes de armas oficiales. Esto incluye las transferencias entre:
- Padre e hijo adulto
- Abuelo y nieto adulto
- Cónyuges
- Parejas de hecho registradas
Para la mayoría de las demás transferencias de armas, la persona que entrega el arma debe poseer una Licencia Federal de Armas de Fuego, o FFL. También debe ser un vendedor legal de armas de fuego y realizar una comprobación de antecedentes de la persona a la que transfiere el arma antes de que tenga lugar la transferencia.
Si vendes o transfieres un arma sin tener licencia para ello, estarás infringiendo el Código Penal 26500 PC de la ley de California, que establece:
(a) Ninguna persona venderá, alquilará o transferirá armas de fuego a menos que se le haya expedido una licencia de conformidad con el Artículo 1 (a partir de la Sección 26700) y el Artículo 2 (a partir de la Sección 26800) del Capítulo 2.
(b) Toda persona que infrinja este artículo es culpable de un delito menor.
Las penas por este cargo de delito menor incluyen hasta seis meses en la cárcel del condado.
Según el Código Penal de California 26840, cualquier persona que adquiera un arma de fuego en el Estado Dorado debe tener un Certificado de Seguridad de Armas de Fuego o FSC. Así pues, aunque algunos familiares pueden entregar legalmente un arma de fuego a otro familiar o cónyuge sin necesidad de papeleo, la persona que recibe el arma debe estar en posesión de un FSC válido.
¿Cómo pueden los cónyuges o parejas de hecho registradas transferirse mutuamente armas de fuego?
Deben cumplirse las siguientes condiciones para que los cónyuges/parejas de hecho puedan transferirse armas legalmente entre sí:
- No se puede prohibir al destinatario la posesión de un arma de fuego.
- El arma de fuego en cuestión puede poseerse legalmente en el estado de California.
- Los cónyuges/parejas de hecho son residentes legales en California.
¿Cómo puede un padre o abuelo transferir un arma de fuego a su hijo o nieto?
Para que los padres o abuelos puedan realizar transferencias sin papeles de un arma a sus hijos o nietos, deben cumplir las siguientes condiciones:
- No se puede prohibir al hijo/nieto que posea un arma de fuego.
- El arma de fuego en cuestión puede poseerse legalmente en el estado de California.
Es importante tener en cuenta que los siguientes familiares tienen prohibido realizar transferencias de armas de fuego sin papel:
- Hermanos
- Primos
- Hijastros/padrastros
- Tías
- Tíos
Si el arma de fuego que se transfiere es una pistola, hay algunos pasos más que el cesionario debe completar:
- Recibir un Certificado de Seguridad de Armas de Fuego antes de completar la transferencia
- Recibir un Informe de Operación de la Ley o un Informe de Transacción Intrafamiliar con Arma de Fuego (tasa de 19 $) en un plazo de 30 días desde la toma de posesión
¿Qué se necesita para ser Distribuidor Autorizado en California?
Para cualquier transferencia o venta fuera de los parámetros familiares mencionados, incluso en ferias de armas, debes obtener y mantener lo siguiente:
- Un FFL válido
- Todas las licencias reglamentarias y/o comerciales exigidas por tu ayuntamiento
- Un permiso de vendedor válido de la Junta Estatal de Ecualización
- Un certificado de admisibilidad expedido por el Departamento de Justicia
- Una licencia apropiada de un año expedida por una agencia de licencias autorizada
Es importante tener en cuenta que, una vez que eres distribuidor autorizado, sigues teniendo prohibido vender armas de fuego ilegales. En California, las armas de fuego ilegales son:
- Armas que se consideran armas de asalto en California
- Armas que están «generalmente prohibidas» en el estado
- Armas cortas que no figuran en la Lista de Armas Cortas Certificadas para la Venta del Departamento de Justicia
Cuando vendes un arma en California, debes:
- Pide un permiso de conducir válido para asegurarte de que la persona que compra el arma tiene al menos 21 años
- Comprobar los antecedentes del comprador
- Recoger información específica del DROS y enviarla al Departamento de Justicia
El estado de California también tiene un periodo de espera de 10 días antes de que puedas entregar el arma al comprador o cesionario.
Podemos ayudarte
Si te han acusado recientemente de violar el Código Penal 26500 PC o cualquier otra ley de armas de California, Seppi Esfandi está aquí para ayudarte. Esfandi tiene décadas de experiencia como abogado penalista en Los Ángeles.
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