Delincuente con arma de fuego
El Código Penal de California 29800 declara ilegal que las siguientes personas posean, compren, reciban o tengan un arma de fuego:
- Cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave
- Cualquiera que haya sido condenado por una lista específica de delitos menores
- Código Penal de CA 245, Asalto con arma mortal
- Código Penal de CA 417, Blandir un arma
- Una variedad de leyes de violencia doméstica de CA - Cualquier persona adicta a narcóticos
Para ser condenado por delito grave con arma de fuego CA PC 29800 el fiscal debe probar los tres elementos siguientes del delito:
- Que hayas sido condenado por uno de los grupos mencionados anteriormente
- Que poseías, compraste, recibiste o poseíste un arma de fuego con un arma de fuego
- Que sabías que el delincuente con arma de fuego estaba en tu poder
Si el fiscal no puede probar estos tres elementos del delito, entonces no serás condenado por delito grave con arma de fuego CA PC 29800.
Penas por Delincuente con Arma de Fuego
Sin embargo, si el fiscal puede probar los elementos del delito y te declaran culpable, entonces te enfrentarás:
- Hasta tres años de prisión estatal
- Multas de hasta 10.000 dólares
Algunos delitos y penas son:
CA PC 29800(i) establece que si te cogen con un arma de fuego y te han condenado por alguno de los siguientes delitos
- CA Penal Code 422 - Criminal Threats
- CA Penal Code 646.9 - Stalking
- A variety of domestic violence laws
Entonces te enfrentarás a hasta tres años de prisión estatal y multas de hasta 1.000 $.
CA PC 29800(b) establece que si has sido condenado por cualquiera de los siguientes delitos, siendo menor de edad, y te cogen con un arma de fuego antes de que cumplas 30 años:
- Código Penal de California 211 - Robo
- Código Penal de California 206 - Tortura
- Código Penal de California 205 - Caos con agravantes
Entonces te enfrentarás a hasta tres años de prisión estatal y multas de hasta 1.000 $.
Delincuente con arma de fuego CA PC 29800(i) establece que si te cogen con un arma incumpliendo una orden de alejamiento, te enfrentarás a hasta tres años de prisión estatal y multas de hasta 1.000 $.
Procesamiento por delito con arma de fuego CA PC 29800
Como se ha mencionado anteriormente, para ser condenado por CA PC 29800 el fiscal debe probar los siguientes elementos del delito:
- Que pertenezcas a uno o varios de los grupos mencionados anteriormente
- Que poseías, compraste, recibiste o poseíste un arma de fuego con un arma de fuego
- Que sabías que el delincuente con arma de fuego estaba en tu poder
El primer elemento del delito es que pertenezcas a uno de los grupos mencionados anteriormente. El primer grupo es que hayas sido condenado por un delito grave. Para ser condenado como delincuente con arma de fuego se requiere que tu acto pasado haya sido una condena por delito grave o que haya dado lugar a una pena por delito grave, en lugar del delito real que cometiste. Ser condenado por un delito grave conlleva libertad condicional formal, tiempo en la cárcel del condado de más de un año, tiempo en la prisión estatal y/o más de 1.000$ en multas.
El tercer grupo clasifica a todas las personas que son adictas a los narcóticos. La adicción se define como la dependencia emocional y física de una droga y el aumento de la tolerancia a sus efectos.
El segundo elemento del delito es que tuvieras, compraras, recibieras o poseyeras un arma de fuego. California define un arma de fuego como «Cualquier dispositivo, diseñado para ser utilizado como arma, del que se expulsa, a través de un cañón, un proyectil por la fuerza de una explosión u otra forma de combustión».
El último elemento del delito que debe probar el fiscal es que sabías que el delincuente tenía un arma de fuego en tu poder. En California se define la posesión. Posesión real significa dos categorías diferentes: posesión real y posesión constructiva. Posesión real es si tienes la custodia física o el control del arma de fuego, es decir, si estás sosteniendo el arma de fuego tienes la posesión real de la misma. Comparativamente, la posesión constructiva significa que sabes que tienes acceso al arma de fuego o el derecho a controlarla. En otras palabras, tienes posesión constructiva de un arma de fuego si no estás cerca del arma pero sabes dónde está.
Estas distintas definiciones de posesión son importantes porque, para ser condenado por el delito, el fiscal debe demostrar que sabías que poseías el arma de fuego. Si estabas en posesión real del arma de fuego, entonces no es difícil de demostrar; sin embargo, si el arma estaba en posesión constructiva, entonces se hace cada vez más difícil.
Defensa por Delincuente con arma de fuego CA PC 29800
Intento
Hay muchas defensas legales que tu defensa penal puede emplear para demostrar tu inocencia. En primer lugar, tu abogado penalista verá si estabas en posesión del arma, ya sea posesión real o posesión constructiva. Si tu abogado puede demostrar que no estabas en posesión del arma, entonces no se te puede declarar culpable de delito grave con arma de fuego.
A continuación, tu abogado investigará si sabías o no de la presencia del arma de fuego. En otras palabras, deben demostrar que desconocías la presencia del arma para que te declaren culpable de delito con arma de fuego. Tu abogado investigará el informe policial y analizará todos los detalles que demuestren que estabas en el coche de un amigo o en el apartamento de un amigo y que el arma no era tuya.
Tu abogado también verá si estabas en peligro inmediato; California protege a sus ciudadanos de daños y sufrimiento.
Tu abogado debe demostrar que estás en peligro inminente de muerte o de sufrir graves lesiones corporales.
Defensa personal
Si utilizaste el arma de acuerdo con las leyes de defensa propia de California, entonces no eres culpable de delito con arma de fuego.
Una defensa viable es si tenías posesión temporal del arma de fuego. Existen los tres supuestos que te eximen de la condena por delito con arma de fuego CA PC 29800:
- Que sólo poseías el arma de fuego momentáneamente
- Que poseías el arma de fuego con el único fin de abandonarla, deshacerte de ella o destruirla
- Que tu posesión tenía por objeto impedir que el arma de fuego fuera incautada por las fuerzas del orden
Si tu abogado puede demostrar que alguno de los supuestos anteriores se da en tu caso, no te condenarán por el delito CA PC 29800.
Otra defensa viable que puede emplear tu abogado penalista es demostrar que tu posesión del arma era justificable. Para que esta defensa funcione debes tener una posesión justificada del arma de fuego, que debe corresponder a uno de los siguientes supuestos:
- Que cogiste el arma de fuego de una persona que estaba cometiendo un delito contra ti
- Que poseías el arma sólo el tiempo suficiente para entregársela a un organismo encargado de hacer cumplir la ley
- Si ya no necesitabas entregar el arma de fuego, te pusiste en contacto con el organismo policial correspondiente para retirarla.
Si alguno de los supuestos mencionados se da en tu caso, no serás condenado por el CA PC 29800.
Una defensa que no es viable es alegar que estabas practicando tu derecho a portar armas recogido en la Segunda Enmienda. En California se practican regulaciones más estrictas sobre las armas. Si actúas de tal manera que infringes la ley, entonces ya no tienes derecho a portar armas.
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