Etapas de una causa penal tras una detención:
Acusación ➡ Instrucción del sumario ➡ Audiencia prelim. Preliminar ➡ Juicio ➡ Sentencia
Fase 2: Comparecencia
Primera fecha de juicio:
La primera cita con el tribunal después de una detención se denomina Comparecencia. Tras la detención, el acusado detenido debe comparecer ante el tribunal y ser acusado en el plazo de dos días. La comparecencia es la fase más temprana de un proceso penal.
¿Qué ocurre en una comparecencia? El acusado comparece ante el Juez del Tribunal Superior y se le leen los cargos formales. El acusado tiene la oportunidad de declararse culpable, no culpable, no culpable o no culpable por demencia. El acusado también tiene la oportunidad de solicitar un juicio rápido o renunciar a una futura cita con el tribunal (más sobre esto más adelante).
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Fianza:
El juez suele fijar la fianza en la comparecencia. Aunque el departamento de policía que efectúa la detención fija una fianza preliminar basada en los cargos de la detención, el Tribunal fija realmente la fianza según los cargos que se presenten posteriormente y, normalmente, el juez fija esta fianza de acuerdo con un baremo de fianzas preestablecido según el Condado en el que se imputan los delitos. Hay un baremo de fianzas para los Delitos Graves y otro para las Infracciones y los Delitos Menores.
En la comparecencia, el abogado del acusado puede pedir una reducción de la fianza o una puesta en libertad bajo fianza basada en la promesa de comparecer ante el Tribunal.
Una vez resueltas estas cuestiones de la comparecencia, se fija una nueva fecha para el juicio. Para los delitos graves, suele ser en otra sala llamada Sala de Audiencia Preliminar.
Horario:
Hay una diferencia entre una comparecencia cuando el acusado está detenido y una comparecencia cuando el acusado no está detenido. A un acusado bajo custodia debe dársele una comparecencia a los dos días de su detención. La cuenta atrás de dos días no empieza el día de la detención, sino el día siguiente, y los días festivos y fines de semana tampoco cuentan. Por tanto, si un acusado es detenido un viernes y el lunes siguiente es festivo, la comparecencia tendrá lugar el martes o el miércoles como muy tarde.
Si un acusado no está detenido, ya sea porque ha pagado la fianza, se le ha concedido la libertad bajo O, la libertad bajo Citación (Cite) o ha recibido una carta para comparecer, entonces no hay plazo para fijar la comparecencia, siempre que esté dentro del plazo de prescripción. Normalmente, esto significa que los casos deben presentarse en el plazo de un año desde la comisión del delito para los delitos menores y en el plazo de cuatro años para los delitos graves. El acusado también puede salir bajo fianza entre la detención y la comparecencia. Si esto ocurre, se le considera un acusado fuera de prisión, por lo que no hay plazo de dos días para la comparecencia.
En la comparecencia, el juez informará al acusado de su derecho a una vista preliminar rápida (sólo para delitos graves) y, también, de su derecho a un juicio rápido (tanto para delitos menores como graves). El acusado de un delito grave tiene derecho a una vista preliminar que comienza en el plazo de diez días judiciales desde la comparecencia del acusado y otro derecho a un juicio rápido en el plazo de unos 74 días desde la vista preliminar. Si está detenido, el acusado de un delito menor tiene derecho a un juicio rápido que comienza en el plazo de 30 días desde la acusación, y en el plazo de 45 días si está fuera de prisión. Si la celeridad no supone una ventaja para la defensa, los acusados pueden renunciar a su derecho a un juicio rápido. Si tener un juicio rápido supone una ventaja, no debe solicitarse la renuncia al plazo.
Declaración de culpabilidad:
El acusado tiene cuatro opciones para declararse: culpable, no culpable, inocente o inocente por demencia. La declaración típica en la fase inicial de la comparecencia es de inocencia. A continuación, se fija una nueva fecha para las negociaciones y, si las negociaciones no funcionan, se fija la fecha del juicio. En algunos casos, un abogado defensor experimentado se dará cuenta de que el fiscal ha infravalorado el delito. Por ejemplo, si el fiscal ha omitido un delito anterior del acusado, el abogado del acusado podría declararlo culpable en esta fase inicial.
La declaración de culpabilidad impide al fiscal modificar posteriormente la denuncia para añadir cargos más graves, debido a la norma de la Quinta Enmienda contra el Doble Enjuiciamiento. Si el acusado no está representado por un abogado privado o público en la comparecencia, el Tribunal declarará automáticamente inocente al acusado y fijará una nueva fecha para que el acusado obtenga asistencia letrada.
Mociones en la comparecencia:
Aparte de la petición de reducción de fianza o de puesta en libertad, una petición menos habitual en una comparecencia es la recusación. Una impugnación cuestiona la suficiencia de la propia demanda por motivos jurídicos como:
- Presentación extemporánea de la denuncia por prescripción.
- Cuestiones de sede. Por ejemplo, el Tribunal no está facultado para conocer del asunto porque ha sido asignado a un tribunal equivocado.
- Cuestiones de jurisdicción. Por ejemplo, un departamento de policía concreto no puede realizar esta detención porque está fuera de su jurisdicción legal.
- Acumulación errónea. Los demandados se han unido erróneamente y sus casos deben separarse para que proceda la acción.
- Cuestiones de doble incriminación o Kellett (Kellett contra el Tribunal Superior, 409 P. 2d 206 - Cal: Tribunal Supremo 1966). Los cargos se han presentado anteriormente y no pueden presentarse de nuevo porque violan la prohibición de doble incriminación de la Quinta Enmienda.
Las impugnaciones son poco frecuentes y rara vez prosperan en la comparecencia.
Después de la comparecencia:
Tras la comparecencia, se fija una nueva fecha para el juicio. Comienza así el proceso previo al juicio. Durante este proceso, se intercambian pruebas y los abogados negocian los cargos. El proceso previo al juicio conduce en última instancia a un acuerdo negociado o, si no hay acuerdo, a un juicio por delitos menores y a una vista preliminar y posterior juicio, si es necesario, por delitos graves. En el caso poco habitual de que haya una declaración de culpabilidad en la comparecencia, después se fijará una fecha para la sentencia.
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