¿Qué es un «Accesorio»?

Ser cómplice de un delito a posteriori significa que ayudaste a alguien después de que esa persona cometiera un delito grave con la intención de que eludiera el castigo. Es un cargo menos grave que ayudar a alguien a planificar o cometer un delito grave, pero sigue siendo un cargo grave.

Para ser«cómplice» de un delito, el delito original cometido debe ser un delito grave.

Entre los ejemplos de ser cómplice después de los hechos se incluyen:

  • Ser una coartada falsa diciendo que estuviste con ellos o que los viste en algún lugar distinto del lugar del crimen en el momento en que se cometió el delito;
  • Albergar a una persona que ha cometido un delito grave para evitar que sea detenida;
  • Permitir que una persona esconda objetos robados en tu propiedad;
  • Ayudar a una persona a escapar de la policía conduciéndola a otro lugar;
  • Ayudar a una persona a ocultar o destruir pruebas incriminatorias, como un arma.

Penas por PC 32, Accesorio después de los hechos

Ser cómplice después de los hechos es un «delito menor». Los fiscales pueden presentar la acusación como delito menor o como delito grave. Depende de los hechos del caso y/o de tus antecedentes penales. Si se te acusa de PC 32 puedes enfrentarte a lo siguiente:

  • un delito menor una multa de 5.000 $ y 1 año de cárcel en una prisión del condado, o
  • un delito grave una multa de 5.000 $, y 16 meses o 2-3 años en una prisión de California.

Además, si el delito original era un delito de deportación, podrías enfrentarte a la deportación aunque seas inmigrante.

Posibles defensas para el PC 32, cómplice después de los hechos

Hay ciertos casos en los que no se te considerará «cómplice», según la ley:

  • No se cometió ningún delito grave. Como uno de los elementos que tiene que probar el fiscal es que se cometió un delito grave, si se puede demostrar lo contrario, no se te puede acusar de cómplice. Si el delito se imputa como delito menor, podrían acusarte de otro delito, como obstrucción a la justicia, pero no podrían acusarte de cómplice a posteriori.
  • No tenías conocimiento del delito. Éste es uno de los elementos que debe probar el fiscal. Debe probarse que sabías que el principal había cometido el delito grave, había sido acusado del delito grave o había sido condenado por el delito grave. Si no tenías conocimiento, carecías de la conciencia de que estabas ayudando al principal a eludir la detención, el juicio, la condena o el castigo, y no se te puede condenar por complicidad después de los hechos.
  • Estabas bajo coacción. Esto podría aplicarse si tuvieras la creencia razonable de que la persona a la que ayudaste te haría daño o te mataría si no le prestabas ayuda. La intención es un elemento de prueba fundamental para este delito.
  • Estabas mentalmente incapacitado. La ley utiliza, como norma de comportamiento ético y respetuoso con la ley, lo que haría una «persona razonable» en una situación similar. Alguien expuesto a una intoxicación por drogas o alcohol, o a una enfermedad mental o física que afecte a su capacidad de pensar, carece de capacidad para pensar y actuar de forma razonable. Aunque la incapacidad sea temporal, tu abogado puede alegar que carecías de intención por estar incapacitado.
  • Fuiste un espectador. Es decir, si ves u oyes que se comete un delito y te niegas a dar información a la policía, no eres cómplice a posteriori. Tu intención es no meterte en líos, no ayudar al autor a escapar de la justicia. No tienes ninguna obligación de hablar con la policía. Lo mejor que puedes hacer es negarte educadamente, o pedir que esté presente tu abogado.
  • Fuiste víctima de un error de identidad. Esta defensa sería más eficaz en un caso de complicidad después de los hechos si, por ejemplo: te acusaran de ser el conductor de la huida o de prestar algún otro tipo de apoyo. Quizá simplemente te parecías a la persona que describieron los testigos, o tu coche/ropa coincidía con la descripción que los testigos facilitaron a la policía.

Lo mejor es que consultes a un abogado penalista sobre las particularidades de tu caso, ya que cada caso tiene sus propias circunstancias.

Delitos relacionados

Hay otros delitos relacionados con el cargo de«cómplice después de los hechos«. Entre ellos se incluyen, aunque no exclusivamente, los siguientes:

  • Complicidad (PC 31) - En California, si ayudas a alguien a planear o cometer un delito, se te puede acusar del delito en sí. Por ejemplo, si sabes que tu amigo está planeando robar un camión blindado, y le ayudas a planear el delito ofreciéndote a esconder el coche de huida y parte del dinero en tu garaje durante la planificación del delito, podrías ser acusado como principal, lo que significa que se te puede acusar del delito de robo a mano armada.
  • Obstrucción a la Justicia (PC 148) - Si el delito cometido es un delito menor, por ejemplo un hurto, no se te puede acusar de cómplice a posteriori. Sin embargo, podrían acusarte de obstrucción a la justicia.

Estamos aquí para ayudarte

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Seppi Esfandi
es un abogado experto en defensa penal que cuenta con más de 20 años de práctica en la defensa de diversos casos penales.

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