Después de una detención, ¿me dejarán seguir en libertad?
Ser detenido y acusado de un delito es estresante, y da miedo. De repente, tu libertad puede estar en peligro y, dependiendo de varios factores, como la gravedad de los cargos, podrían detenerte (también conocida como prisión preventiva) a la espera de juicio, aunque según la ley seas inocente.
En California, los artículos 1320.7-1320.35 del Código Penal describen los procedimientos que rigen la situación previa al juicio. En otras palabras, si se te mantendrá bajo custodia antes del juicio o se te permitirá permanecer en libertad. En general, la mayoría de las personas detenidas por un delito menor son puestas en libertad inmediatamente. En concreto, el Código Penal de California 1320.8 PC establece que, tras la detención por un delito menor, la persona detenida será puesta en libertad inmediatamente o, si es detenida, en un plazo de 12 horas. En particular, en la comparecencia, el Código Penal de California 1320.17 exige que el detenido sea puesto en libertad bajo su propia responsabilidad o bajo su propia responsabilidad supervisada, con la condición no monetaria menos restrictiva o una combinación de condiciones que garanticen la seguridad pública y la comparecencia del detenido ante el tribunal.
Si la persona detenida no puede ser puesta en libertad inmediata, el artículo 1320.9 exige una revisión por parte de los Servicios de Evaluación Previa al Juicio para realizar una evaluación de riesgos.
¿Qué son los Servicios de Evaluación Previa al Juicio?
El objetivo de los Servicios de Evaluación Previa al Juicio (PAS), es hacer predicciones de riesgo e identificar una puntuación o nivel de riesgo. En concreto, el PAS tiene en cuenta:
- ¿se presentará el detenido a las citas con el tribunal?
- ¿se detendrá al detenido por otros delitos?
Para tomar esta determinación, el PAS tendrá en cuenta lo siguiente:
- una Evaluación de Riesgos previa al Juicio validada que identifique un riesgo bajo, medio o alto
- la acusación penal
- antecedentes penales
- no haber acudido a juicio en los últimos tres años
- cualquier información pertinente relativa a cualquier riesgo para el público
- cualquier información pertinente sobre el riesgo de no comparecer ante el tribunal
Si el PAS considera que el arrestado es de bajo riesgo, entonces, de acuerdo con el PC 1320.10, el arrestado será puesto en libertad bajo su propia fianza sin revisión judicial. Si se determina que el arrestado presenta un riesgo medio, será puesto en libertad bajo su propia fianza o bajo fianza supervisada sin revisión judicial. La libertad bajo fianza supervisada incluirá un dispositivo de vigilancia electrónica. Además, el PAS también puede detener a un detenido identificado como de riesgo medio.
Cuando se identifique a un detenido como de riesgo bajo o medio y se le ponga en libertad bajo palabra, se le exigirá que acepte lo siguiente:
- comparecer ante el tribunal según lo ordenado
- no saldrá del estado sin permiso del tribunal
- renuncia a la extradición si no comparece y se encuentra fuera del estado
- reconocer haber sido informado de todas las condiciones de la puesta en libertad
- obedecer todas las leyes y órdenes del tribunal
Sin embargo, también hay ciertos cargos y circunstancias articulados en el Código Penal de California 1320.10 (e) PC en los que el PAS no puede poner en libertad al detenido bajo su propia fianza. Como es lógico, el legislador ha identificado factores específicos que sugieren que el detenido no comparecerá ante el tribunal como se le ha indicado o que constituye un riesgo para la seguridad pública.
Esto incluye
- cualquier detenido considerado de alto riesgo
- ciertos delitos graves que implican violencia
- delitos menores, incluidas las lesiones corporales al cónyuge o al conviviente
- delitos menores por agresión doméstica
- acoso
- ciertas violaciones de una orden de protección en los últimos cinco años
- tres o más órdenes de detención por no comparecer ante el tribunal en los últimos 12 meses
¿Qué es una Evaluación de Riesgos Previa al Juicio Validada?
Según el Código Penal de California 1320.7 PC, el PAS llevará a cabo una Evaluación Preliminar de Riesgos para ayudar al tribunal a determinar la situación previa al juicio. Ni que decir tiene que los tribunales confían mucho en esta evaluación. Además, la Evaluación Preliminar de Riesgos debe basarse en una herramienta validada de evaluación de riesgos.
En otras palabras, el instrumento de evaluación debe basarse en investigaciones científicas que se hayan considerado precisas y fiables para evaluar el riesgo de que un detenido no comparezca ante el tribunal y el riesgo para la seguridad pública si es puesto en libertad antes del juicio.
Para determinar si el riesgo es bajo, medio o alto, la Evaluación del Riesgo antes del Juicio tiene en cuenta los antecedentes penales, así como datos basados en información socioeconómica y demográfica. Aunque la inmensa mayoría de los condados de California utilizan una Evaluación de Riesgos Previa al Juicio para hacer indicadores de riesgo, ha habido importantes críticas a la metodología porque los datos pueden tener un sesgo racial.
Por ejemplo, según un informe del Instituto de Políticas Públicas de California publicado en diciembre de 2019, una de las críticas es que algunos factores, como las detenciones, condenas y encarcelamientos penales anteriores como predictor del riesgo, no tienen en cuenta las investigaciones que descubren que las minorías raciales están sobrerrepresentadas en el sistema de justicia penal no sólo por su comportamiento individual, sino porque las minorías están sometidas a una mayor vigilancia y detención por parte de las fuerzas del orden.
En particular, el Código Penal de California 1320.24 PC exige que las normas y formularios de los tribunales de California especifiquen los elementos de validación en las herramientas de evaluación de riesgos y aborden la identificación y mitigación de cualquier sesgo implícito en los instrumentos de evaluación. Hasta cierto punto, esto puede reducir la posibilidad de sesgo racial en las evaluaciones de riesgo previas al juicio.
¿Qué ocurre con los detenidos de alto riesgo?
Si el PAS considera que un detenido es de alto riesgo, no podrá ser puesto en libertad sin la aprobación del tribunal. En concreto, el Código Penal de California 1320.13 PC exige que un tribunal determine si un detenido puede ser puesto en libertad o en prisión preventiva. Tras un examen judicial de los hechos y circunstancias, y teniendo en cuenta las recomendaciones y la evaluación de los Servicios de Evaluación Previa al Juicio, el tribunal debe poner en libertad al detenido bajo su propia responsabilidad o bajo su propia responsabilidad supervisada, a menos que la fiscalía presente una petición de prisión preventiva. Los únicos motivos por los que puede presentarse una moción son:
- el detenido estaba bajo supervisión posterior a la condena en el momento de la detención
- el detenido estaba en prisión preventiva o en sentencia por un delito grave
- el detenido amenazó con tomar represalias o intimidó a una víctima o testigo del delito imputado
- ninguna condición previa al juicio podría garantizar la seguridad pública o la comparecencia del detenido ante el tribunal
- el delito imputado incluía violencia, un arma mortal o lesiones corporales graves
¿Qué es una audiencia de prisión preventiva?
Un tribunal celebrará una Audiencia de Detención Preventiva a petición de la fiscalía. Además, según la ley de California, el tribunal debe celebrar una vista en el momento de la acusación o en el plazo de tres días si se detiene al detenido. Esta vista debe celebrarse en una sola sesión, a menos que exista una causa justificada, ya que su finalidad es determinar si el detenido debe ser puesto en prisión preventiva. Según el Código Penal de California 1320.20 PC, existe una presunción refutable de que la persona detenida debe ser retenida en las siguientes situaciones:
- el delito implicaba violencia contra la víctima, amenaza de violencia o probabilidad de lesiones corporales graves
- uso de un arma mortal, o disponibilidad de un arma mortal
- lesiones corporales graves
- el detenido es de Alto Riesgo
- condena por un delito grave o violento en los últimos cinco años
- el detenido intimidó, disuadió o amenazó a una víctima o testigo
- el detenido estaba bajo supervisión posterior a la condena en el momento del delito actual
- la persona detenida estaba en prisión preventiva o en sentencia por determinados delitos violentos en el momento del delito actual
En particular, dado que la Audiencia de Prisión Preventiva puede tener lugar en la comparecencia, el tribunal también deberá determinar si existe causa probable de que el detenido cometiera el delito imputado. Para realizar esta determinación, se flexibilizan las normas sobre pruebas. Además, el detenido tiene derecho a testificar en la vista, así como otras protecciones constitucionales otorgadas por la Constitución de EE.UU. y la Constitución de California.
Entre los factores que el tribunal puede tener en cuenta en la Audiencia de Prisión Preventiva se incluyen:
- la naturaleza y las circunstancias del delito imputado
- el peso de las pruebas (de nuevo, se relajan las normas probatorias)
- los lazos familiares y comunitarios del detenido, sus antecedentes penales y su conducta, y el cumplimiento de las comparecencias ante el tribunal en el pasado
- la naturaleza y gravedad de cualquier riesgo para la seguridad pública
- la Evaluación Preliminar de Riesgos basada en un instrumento validado de evaluación de riesgos
El tribunal también puede considerar cualquier plan de supervisión propuesto, incluidas las condiciones de la puesta en libertad. Además, si el detenido es puesto en libertad, el tribunal debe proporcionarle, de forma clara y específica, las condiciones de la puesta en libertad, incluidas las penas por infracción.
Queremos ayudar
Si te han acusado de un delito y corres riesgo de prisión preventiva, es importante que te pongas en contacto inmediatamente con un abogado penalista experto.
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Seppi Esfandi es un Abogado Experto en Defensa Penal que cuenta con más de 21 años de práctica defendiendo una gran variedad de casos.