Acosar o molestar
Se considera acoso cualquier comportamiento, ya sea físico, escrito, verbal o de otro tipo, que no sea deseado y pueda ofender o humillar a otra persona.
Con la gran popularidad de los teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos, algunos individuos han optado por trasladar su acoso a estos populares dispositivos y disponer de una forma más rápida de torturar a su víctima mediante llamadas, vídeos o mensajes escritos.
En California, acosar a alguien a través del teléfono o de un dispositivo electrónico es un delito grave. Si eres sospechoso de este delito, podrías ser acusado de un delito menor según el Código Penal de California 653(m). Este estatuto considera ilegal acosar o molestar a alguien mediante llamadas telefónicas o comunicaciones electrónicas. Para ser condenado por estos cargos, la acusación tendrá que probar sin duda razonable los siguientes elementos del delito:
Llamada o comunicación a través de un dispositivo electrónico
Para este elemento, la acusación tiene que demostrar que el sospechoso intentó llamar o ponerse en contacto con la persona a la que presuntamente intentaba acosar a través de un dispositivo electrónico. En este caso, un dispositivo electrónico puede ser un smartphone, un ordenador, un fax, un teléfono o una grabación de vídeo. Por ello, las siguientes acciones pueden considerarse una violación del PC 653(m):
- Llamadas telefónicas repetidas
- Correos electrónicos acosadores
- Cartas acosadoras enviadas a través de un fax o cualquier otro dispositivo electrónico
- Fotos problemáticas tomadas y enviadas a través de un dispositivo electrónico como un smartphone
También debes saber que se te puede condenar según el PC 653(m) aunque tu intento inicial de llamar o contactar con la víctima no diera resultado. Siempre que la víctima intentara ponerse en contacto contigo después del contacto inicial, tras el cual utilizaste un lenguaje vulgar o amenazador para humillarla u ofenderla.
También se te puede acusar en virtud de este estatuto si no realizaste tú mismo la llamada ni intentaste contactar con la víctima. Siempre que dejaras que otra persona utilizara un teléfono o dispositivo electrónico de tu propiedad o bajo tu control para llamar o establecer contacto con una víctima, y supieras que el objetivo del contacto era acosar a otra persona.
Utilizó lenguaje obsceno, amenazas o llamadas repetidas
El artículo 653(m) PC del Código Penal de California es muy específico sobre lo que cuenta como acoso. Según este estatuto, tres tipos de comunicación electrónica contarían como acoso:
- Llamadas o comunicaciones que utilicen un lenguaje obsceno
- Llamadas o comunicaciones que amenacen con lesionar al receptor, a sus familiares o a sus bienes
- Llamadas o comunicaciones recurrentes a pesar de su contenido
En relación con el PC 653(m), lenguaje obsceno significa utilizar un lenguaje o enviar un contenido que una persona razonable no consideraría decente o apropiado. Sin embargo, hay que tener en cuenta la relación entre el autor de las llamadas telefónicas o la comunicación y la presunta víctima de acoso antes de decidir si el lenguaje era obsceno o no. Por ejemplo, las personas que tienen una relación estrecha y están acostumbradas a utilizar un lenguaje gráfico o que puede considerarse obsceno en otras situaciones, tal vez no puedan presentar cargos en virtud del artículo 653(m) del Código Penal de California.
Intención de acosar o molestar
Éste es el último elemento del PC 653(m). Para que un acusado sea condenado en virtud de este estatuto La acusación debe aportar pruebas sólidas de que el acusado tenía intención de acosar a otra persona mediante llamadas telefónicas o comunicación a través de dispositivos electrónicos. Por tanto, una persona no puede ser condenada en virtud de este estatuto si tenía un motivo válido para llamar o ponerse en contacto con la presunta víctima.
¿Cuáles son las penas por acosar a alguien por teléfono o dispositivo electrónico?
Debes saber que si eres sospechoso de acosar a alguien por teléfono o mediante un dispositivo electrónico, es probable que se te acuse de un delito menor según el artículo 653(m) PC del Código Penal de California. Si te declaran culpable, el acusado podría enfrentarse a:
- Hasta seis meses en la cárcel del condado
- Una multa máxima de 1000$.
En algunas situaciones, el acusado también puede ser responsable de un delito menor en libertad condicional.
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